viernes, 28 de junio de 2024

Jura de abogados

 


El pasado jueves 27 de Junio se llevó a cabo una nueva jura de abogados en nuestra sección. En esta ocasión ingresan en nuestra matrícula López Armentia Walter Roberto y Merlo Cristian Eduardo.

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martes, 18 de junio de 2024

Nuevo valor del jurista



Nueva Ley de Honorarios


 



Nueva ley de honorarios


 



viernes, 31 de mayo de 2024

Jura de nuevos matriculados

El pasado Jueves 30 de Mayo se llevó a cabo la Jura de nuevos matriculados del Colegio de la Abogacía en nuestra Sección Uruguay. En esta oportunidad juraron la Dra. Camila Gonzalez Bauer, la Dra. Luciana Larrea, la Dra. María Graciela Remolif, el Dr Fabricio Alberto Godoy y el Dr. Oscar Rogelio Porley. Estuvieron presentes autoridades del Consejo Directivo del colegio de la Abogacía, familiares y allegados de los ingresantes. Felicitamos a los profesionales y les damos la bienvenida a nuestro colegio.



Integrantes de la subcomisión de noveles asesoró en Barrio Cantera 25

El Viernes 31 de Mayo abogadas y abogados  representantes del Colegio de la Abogacía estuvieron presentes en el Barrio Cantera 25 de nuestra ciudad junto a la Municipalidad de Concepción del Uruguay para brindar orientación legal gratuita a la ciudadanía.



jueves, 23 de mayo de 2024

Sanción de la Ley Nro. 7046: Nuevos Beneficios



Con la sanción de la Ley N° 7046 que regula los honorarios profesionales de abogados, abogadas y procuradores comenzaremos a tener los siguientes beneficios

  • El jurista es el 1,5% del sueldo de juez de primera instancia y se actualiza con cada aumento salarial que se produzca
  • Se escinde el jurista para regulaciones del JUS Previsional de la Caja Forense
  • Se mejoran sustancialmente las regulaciones mínimas, actuaciones administrativas, consultas e informes extrajudiciales
  • Se eleva el honorario con montos razonables con el actual contexto
  • La escala de porcentajes del Art. 30 se mantiene, pero se elevan todos los máximos
  • La escala aumentó al 25% como tope en el primer tramo. En Cámara el mínimo es el 50% de Primera Instancia
  • También se ratifica el carácter de orden público y la inembargabilidad de los mismos
  • Corren intereses desde la regulación. Se deberán cancelar los honorarios en pesos, pero equivalentes a la cantidad de juristas al momento del pago, con un interés compensatorio (artículos 29 y 114)
  • Es de aplicación inmediata a todos los casos en trámite en los que no exista regulación