- El jurista es el 1,5% del sueldo de juez de primera instancia y se actualiza con cada aumento salarial que se produzca
- Se escinde el jurista para regulaciones del JUS Previsional de la Caja Forense
- Se mejoran sustancialmente las regulaciones mínimas, actuaciones administrativas, consultas e informes extrajudiciales
- Se eleva el honorario con montos razonables con el actual contexto
- La escala de porcentajes del Art. 30 se mantiene, pero se elevan todos los máximos
- La escala aumentó al 25% como tope en el primer tramo. En Cámara el mínimo es el 50% de Primera Instancia
- También se ratifica el carácter de orden público y la inembargabilidad de los mismos
- Corren intereses desde la regulación. Se deberán cancelar los honorarios en pesos, pero equivalentes a la cantidad de juristas al momento del pago, con un interés compensatorio (artículos 29 y 114)
- Es de aplicación inmediata a todos los casos en trámite en los que no exista regulación
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Estimado colega, gracias por su participación